Fondo de Asistencia Laboral (FAL): arranca en diciembre de 2026. ¿Qué pasa con tu indemnización por despido?

El FAL empieza el 1 de diciembre de 2026 y no podrá usarse hasta cumplir 12 meses de aportes. Qué cambia (y qué no) para tu indemnización por despido.

Foto de la Dra. Debora, abogada laboralista

Escrito por la Dra. Debora Szlit, abogada laboralista desde 1994 y docente de Derecho Laboral (UTN).
Publicado el

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): arranca en diciembre de 2026. ¿Qué pasa con tu indemnización por despido?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802, ya tiene fecha definitiva de inicio: el 1 de diciembre de 2026. ARCA lo confirmó el 26 de octubre con la Resolución General 5915/2026, que ajustó su reglamentación a la prórroga que había dispuesto días antes el Decreto 1228/2026.

Si trabajás en relación de dependencia, seguramente escuchaste que "ahora las indemnizaciones se pagan con un fondo". Eso no es del todo así. En esta nota te explicamos, sin vueltas, qué es el FAL, desde cuándo funciona y, sobre todo, qué significa para vos si te despiden.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es una cuenta de ahorro que cada empleador del sector privado debe ir alimentando todos los meses con un porcentaje de los sueldos de su personal. La idea es que, cuando llegue un despido, la empresa ya tenga el dinero juntado para pagar la indemnización.

Ese aporte es obligatorio para el empleador. Pero usar la plata del fondo al momento del despido es opcional: la empresa puede elegir pagarte con recursos propios y dejar el dinero en la cuenta.

¿Qué cambió con el Decreto 1228/2026 y la RG 5915/2026?

Hubo dos cambios importantes en las últimas semanas:

  • Nueva fecha de inicio: el régimen ya no arranca en noviembre sino el 1 de diciembre de 2026. El primer mes de sueldos alcanzado es diciembre de 2026.
  • Período de carencia más largo: antes, el fondo podía usarse después de 6 meses de aportes. Ahora hacen falta 12 meses completos y consecutivos de aportes efectivamente pagados antes de que el empleador pueda usar esa plata para una indemnización.

La RG 5915/2026 de ARCA no agrega reglas nuevas: adapta fechas y referencias a lo que ya había fijado el decreto. Para los empleadores, además, establece que desde el 1 de diciembre deben usar la versión 48 de Declaración en Línea.

¿Cambia el monto de mi indemnización por despido?

No. Esto es lo más importante que tenés que saber. El FAL es solo una forma de financiar el pago; no modifica cómo se calcula tu indemnización ni lo que te corresponde por ley.

Tampoco cambia quién es el responsable: tu empleador sigue siendo el único obligado a pagarte. Si el fondo no alcanza, no se usó o todavía está en período de carencia, la empresa tiene que pagarte igual, completo y con su propio dinero.

¿Qué conceptos puede cubrir el FAL?

Cuando el empleador decide usarlo, el fondo puede destinarse, entre otros, a:

  • Indemnización por antigüedad (despido sin causa).
  • Indemnización sustitutiva de preaviso.
  • Integración del mes de despido.
  • Extinciones por mutuo acuerdo, incapacidad, fallecimiento del trabajador o vencimiento de un contrato a plazo fijo.

No se aplica cuando la relación termina por renuncia o por jubilación.

¿A quiénes NO alcanza el FAL?

Hay dos grupos de trabajadores que quedan afuera del régimen:

  • Trabajadores de la construcción (Ley 22.250), que ya tienen su propio Fondo de Cese Laboral.
  • Personal de casas particulares (Ley 26.844).

Además, el FAL solo puede usarse para trabajadores que estuvieron registrados al menos 12 meses antes del despido.

¿Qué pasa si estoy mal registrado?

Acá está uno de los puntos más delicados. Si tu recibo dice un sueldo menor al que realmente cobrás, o una fecha de ingreso posterior a la real, el fondo va a pagar solo sobre los datos registrados.

Eso no significa que pierdas la diferencia. Seguís teniendo derecho a reclamar todo lo que te deben, y el empleador responde por esos saldos y por las sanciones que correspondan. Y si trabajás totalmente en negro, el FAL directamente no te alcanza: tu reclamo va contra el empleador, como siempre.

¿Desde cuándo se van a pagar despidos con el FAL?

Por el período de carencia de 12 meses, que se cuenta desde que ARCA registra el primer aporte efectivamente pagado, durante prácticamente todo 2027 ningún empleador va a poder usar el FAL para pagar indemnizaciones. En los hechos, cualquier despido que ocurra en ese lapso se paga como hasta ahora: directamente por la empresa.

Preguntas frecuentes sobre el FAL

¿El FAL me descuenta algo de mi sueldo? No. El aporte lo hace el empleador y, según la ley, se compensa con una reducción de sus contribuciones patronales. Tu recibo no debería mostrar ningún descuento por este concepto.

¿Puedo retirar yo la plata del fondo? No. La cuenta es del empleador y solo él decide si la usa para pagar una indemnización.

Si me despiden y la empresa dice que "el fondo no alcanza", ¿qué hago? Nada cambia para vos: la empresa tiene que pagarte el total igual. El FAL no es una excusa válida para pagar menos ni para demorar el pago.

¿Rige para despidos anteriores a diciembre de 2026? No. El régimen empieza con los sueldos de diciembre de 2026 y no se aplica en forma retroactiva.

En resumen

El Fondo de Asistencia Laboral cambia cómo se organizan las empresas para pagar despidos, pero no recorta tus derechos. Tu indemnización se calcula igual que antes y tu empleador sigue siendo responsable de pagarla completa, haya o no plata en el fondo.

Si te despidieron, te pagaron de menos o tenés dudas sobre tu registración, consultanos. En Estudio Szlit & Asociados te asesoramos para que cobres todo lo que te corresponde.

Fuentes: Ley 27.802, Decreto 408/2026, Decreto 1228/2026 y Resolución General ARCA 5915/2026 (Boletín Oficial, 26/10/2026).

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