En pocas palabras

Si te despiden sin causa, te corresponde la indemnización por antigüedad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo: un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, más preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La Ley 27.802 (reforma 2026) no cambió esa fórmula. Si estás en negro, podés reclamar además la registración.

Base legal: Ley 20.744 (LCT), arts. 231 a 233 y 245 · Ley 27.802 (Reforma laboral 2026)

Actualizado el · Revisado por la Dra. Debora Szlit, abogada laboralista

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