En pocas palabras

El personal de casas particulares tiene los mismos derechos básicos que cualquier trabajador (Ley 26.844): sueldo según la escala vigente, aguinaldo, vacaciones pagas, licencias, aportes y obra social. Si te despiden sin causa te corresponde un sueldo por año de antigüedad (art. 48) más preaviso, y si no estabas registrada la indemnización se duplica (art. 50). Los reclamos tramitan ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Base legal: Ley 26.844 (Régimen de Casas Particulares), arts. 42 a 50

Actualizado el · Revisado por la Dra. Debora Szlit, abogada laboralista

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