Última actualización: · Por el equipo de la Dra. Debora Szlit

El 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, la reforma más importante al derecho del trabajo argentino en décadas. Circula mucha información confusa, así que va lo primero y más importante: tu derecho a cobrar indemnización por despido sigue vigente. Acá te explicamos, en lenguaje claro, qué cambió, desde cuándo y cómo puede afectar tu caso.

Lo que NO cambió: tu indemnización

La fórmula clásica del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo se mantiene: un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses), calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con el tope de tres veces el promedio salarial de tu convenio. También siguen el preaviso, la integración del mes de despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Podés estimar tu monto con nuestra calculadora de indemnización por despido y confirmarlo con nosotros por WhatsApp.

Lo nuevo: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El cambio central de la ley es el FAL, un fondo que el empleador puede constituir para ir juntando plata mes a mes y pre-financiar futuras indemnizaciones. Puntos clave para el trabajador:

  • Rige desde el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses por el Poder Ejecutivo.
  • El empleador aporta 1% de la nómina (grandes empresas) o 2,5% (PyMEs) por mes.
  • Es optativo para el empleador: puede no adherir y pagar las indemnizaciones como siempre.
  • Tiene una carencia de seis meses de aportes: no cubre despidos anteriores a que la cuenta acumule ese mínimo.
  • Sólo alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad registrada.
  • Si el fondo no alcanza, el empleador paga la diferencia: tu crédito es contra el empleador, no contra el fondo. El monto de tu indemnización no baja.
  • Quedan afuera la industria de la construcción (tiene su propio régimen) y el personal de casas particulares.

Otros cambios que te pueden tocar

  • Antigüedad y reingreso: si volvés a trabajar para el mismo empleador después de más de dos años del cese, la antigüedad anterior ya no se computa para el nuevo contrato. Si reingresás antes, de una eventual indemnización se descuenta lo ya cobrado, actualizado por IPC.
  • Monotributistas: se limitó la presunción de relación de dependencia para contrataciones con factura y pago bancarizado. Si en los hechos hay relación laboral encubierta, el reclamo sigue siendo posible, pero exige más prueba.
  • Tercerizados: el trabajador se considera empleado directo de quien registra la relación; la empresa usuaria responde solidariamente por lo devengado durante la prestación efectiva.
  • Reclamos judiciales: se penaliza la "pluspetición objetiva" (reclamar montos sin justificación): otro motivo para reclamar con un cálculo serio desde el inicio.

Fechas clave

  • 6 de marzo de 2026: publicación de la Ley 27.802 en el Boletín Oficial.
  • 1° de junio de 2026: entrada en vigencia del FAL (prorrogable hasta 6 meses).
  • Fines de 2026: primeras extinciones que podrían cubrirse con el FAL, una vez cumplida la carencia de seis aportes mensuales.

Regla práctica: tu indemnización se rige por la norma vigente a la fecha de tu despido. Por eso la fecha exacta de la desvinculación importa tanto: ante la duda, guardá toda notificación (carta documento, telegrama, mensajes) y consultá antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿La reforma laboral 2026 me saca la indemnización por despido?

No. La fórmula del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue vigente: un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Lo que cambia con la Ley 27.802 es cómo puede financiarse ese pago (a través del Fondo de Asistencia Laboral), no tu derecho a cobrarlo.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

Es un fondo que el empleador puede constituir aportando todos los meses un porcentaje de la nómina (1% las grandes empresas, 2,5% las PyMEs) para pre-financiar futuras indemnizaciones. Es optativo para el empleador. Si al momento del despido el fondo no alcanza, el empleador debe cubrir la diferencia de su bolsillo: tu indemnización no se reduce.

Me despidieron antes de junio de 2026, ¿me afecta el FAL?

No. El FAL rige desde el 1° de junio de 2026 (prorrogable) y además tiene una carencia de seis meses de aportes, por lo que en la práctica no cubre despidos anteriores. Tu indemnización se calcula con las reglas vigentes a la fecha de tu despido.

Trabajo en negro, ¿la reforma me cambia algo?

El FAL sólo cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad registrada. Si trabajás sin registración seguís teniendo derecho a reclamar la registración, la indemnización y los rubros que correspondan. Cada caso requiere análisis puntual: consultanos.

Facturo como monotributista, ¿puedo reclamar como empleado?

La reforma limitó la presunción de relación de dependencia para contrataciones de servicios con factura y pagos bancarizados. Eso no significa que nunca haya relación laboral: si en los hechos trabajás bajo órdenes, con horario y exclusividad, puede seguir discutiéndose judicialmente. Es un análisis caso por caso.

¿Cuánto me corresponde si me despiden hoy?

Depende de tu mejor sueldo, tu antigüedad, si estás registrado y tu fecha de despido. Podés hacer una primera estimación con nuestra calculadora de indemnización y después confirmar el número exacto con un abogado.

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Esta guía es información general sobre la Ley 27.802 y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso concreto. La primera consulta con nuestro equipo es sin cargo.

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