Con la publicación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral el 6 de marzo de 2026, apareció una sigla nueva que genera muchas dudas entre los trabajadores: el FAL, Fondo de Asistencia Laboral. ¿Es el fin de la indemnización por despido? No. Te explicamos qué es realmente y cómo puede afectar tu caso.
¿Qué es el FAL?
El FAL es un fondo que el empleador puede constituir para ir acumulando dinero mes a mes y usarlo para pagar futuras indemnizaciones. Funciona como una especie de "ahorro forzoso" del empleador:
- Las grandes empresas aportan el 1% de la nómina por mes.
- Las PyMEs aportan el 2,5%.
- El fondo es administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores y es inembargable.
Lo más importante: tu indemnización no baja
El FAL cambia cómo se financia la indemnización, no cuánto te corresponde. La fórmula del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue igual: un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Y hay un punto clave que pocos explican: vos seguís siendo acreedor de tu empleador, no del fondo. Si al momento del despido la plata acumulada en el FAL no alcanza para cubrir tu indemnización, el empleador tiene que pagar la diferencia de su bolsillo.
¿Desde cuándo rige?
- El FAL entra en vigencia el 1° de junio de 2026 (el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo hasta seis meses).
- Además tiene una carencia de seis meses de aportes: no cubre despidos ocurridos antes de que la cuenta acumule ese mínimo. En la práctica, los primeros despidos cubiertos recién podrían darse hacia fines de 2026.
¿A quién cubre y a quién no?
El FAL sólo alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad registrada al momento del despido. Quedan afuera:
- Trabajadores no registrados (en negro): si es tu caso, tenés derecho a reclamar la registración y la indemnización — leé nuestra nota sobre trabajo en negro y la reforma.
- La industria de la construcción, que ya tiene su propio fondo de cese.
- El personal de casas particulares.
Además, es optativo para el empleador: puede no adherir y seguir pagando las indemnizaciones como siempre.
¿Qué tengo que hacer si me despiden?
Lo mismo que antes, con más razón que nunca:
- No firmes nada sin leerlo con un abogado.
- Guardá toda la documentación: recibos de sueldo, carta documento, telegramas, mensajes.
- Calculá lo que te corresponde con nuestra calculadora de indemnización por despido.
- Consultá rápido: los plazos para reclamar corren desde el despido.
En Estudio Szlit & Asociados analizamos tu caso puntual sin cargo. Escribinos por WhatsApp y te decimos exactamente qué te corresponde con la ley vigente.



