En pocas palabras
Sí, se puede iniciar una sucesión sin adelantar honorarios: los honorarios del abogado se regulan en el expediente y pueden pagarse al final, cuando los bienes ya están inscriptos a nombre de los herederos. Aparte quedan los gastos del trámite (tasa de justicia, edictos, certificados e inscripción), que dependen de los bienes y conviene conocer de antemano. Consultanos y te decimos exactamente qué incluye.
Base legal: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2335 y siguientes · Ley 27.423 (Honorarios profesionales)
Actualizado el · Revisado por la Dra. Debora Szlit, abogada laboralista

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